Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por  Autoridad de la Ley,  DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR OLIVEROS , quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.453.528, domiciliado en  calle libertad,  Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de  FELIX RAMON REYES, en virtud de haberse materializado el Acuerdo Reparatorio planteado por ambas partes, de manera libre y con pleno conocimiento de sus derechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 35  del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, y artículos 48 ordinal 6to y 318 ordinal 3ero.  del Código Orgánico Procesal Penal vigente.   Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución .....