REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Abril del 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2000-000040
ASUNTO: RJ11-S-2000-000040

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO ACUERDO REPARATORIO


De la revisión del presente asunto, signado con el N° RJ11-S-2000-40, seguida al acusado JOSE GREGORIO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411, del Código Penal, en perjuicio de FELIX RAMON REYES, esta Juzgadora para decidir observa: en fecha 01-08-2000 , se realizó Audiencia Acuerdo Reparatorio, en la cual las partes previo su consentimiento llegaron a un Acuerdo Reparatorio, por lo que el Tribunal acordó la Extinción de la Acción Penal, seguida al acusado JOSE GREGORIO SALAZAR. En consecuencia esta Juzgadora considera procedente DECRETAR El Sobreseimiento De La Presente Causa Por Extinción De La Acción Penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR OLIVEROS , quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.453.528, domiciliado en calle libertad, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de FELIX RAMON REYES, en virtud de haberse materializado el Acuerdo Reparatorio planteado por ambas partes, de manera libre y con pleno conocimiento de sus derechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 35 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, y artículos 48 ordinal 6to y 318 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad, a los fines de continuar con el debido proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Tercero de Control


Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria


Dra. Mary Elena Farias