REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Abril del 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2000-000042
ASUNTO: RJ11-S-2000-000042
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO ACUERDO REPARATORIO
De la revisión del presente asunto, signado con el N° RJ11-S-2000-42, seguida al acusado ESTEBAN JOSE MENDOZA QUIJADA Y PINO GUTIERREZ LEWIS JOSE, por la presunta comisión de los delito de HURTO CALIFICADO Y FALSIFICACIÓN DE FIRMA EN EFECTO DE COMERCIO, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 1ero. y artículo 321 último aparte del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO DE JESÚS SUBERO LAREZ Y DAVID SUBERO RISQUEZ, esta Juzgadora para decidir observa: en fecha 25 de Abril del 2000 , se realizó Audiencia de Acuerdo Reparatorio, en la cual las partes previo su consentimiento llegaron a un Acuerdo Reparatorio, por lo que el Tribunal acordó la Extinción de la Acción Penal, seguida a los acusados ESTEBAN JOSE MENDOZA QUIJADA Y PINO GUTIERREZ LEWIS JOSE. En consecuencia esta Juzgadora considera procedente DECRETAR El Sobreseimiento De La Presente Causa Por Extinción De La Acción Penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, seguida a los ciudadanos MENDOZA QUIJADA ESTEBAN JOSE Y PINO GUTIERREZ LEWIS JOSE, por la comisión de los delito de HURTO CALIFICADO Y FALSIFICACIÓN DE FIRMA EN EFECTO DE COMERCIO, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 1ero. y 321 último aparte ambos del Código Penal, en perjuicio de SUBERO LAREZ FRANCISCO DE JESÚS Y SUBERO RISQUEZ DAVID, en virtud de haberse materializado el Acuerdo Reparatorio planteado por ambas partes, de manera libre y con pleno conocimiento de sus derechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 35 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, y artículos 48 ordinal 6to y 318 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad, a los fines de continuar con el debido proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Mary Elena Farias
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