Sobre la base de las consideraciones que preceden, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado RICARDO JOSÉ AZA DÍAZ, venezolano, de 36 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 13.490.124, natural de Caracas, nacido en fecha 01-04-74, hijo de José Jesús Aza y Isabel Díaz, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Caserío de Orinoco, casa S/N, de la Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes Estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. Pena esta que se cumpliría aproximadamente en 07-04-2011. Así mismo se acuerda .....