Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Arquímedes Ramírez, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.318.471, obrero, soltero, fecha de nacimiento 01-03-81, hijo de Reselis Urbano y Arquímedes Ramírez, y residenciado en Cariaco, Urb. Campo Alegre, Casa S/N, cerca de la Escuela de Campo Alegre, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosa Hernández y del niño XXXXXXXXXX; todo de conformidad con lo establecido en los artículos.....