REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000003
ASUNTO: RJ11-P-2002-000003
Recibido como ha sido, Oficio Nº 297 – 2010, emanado de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, Nº 5 con sede en esta ciudad, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Francisco Javier Rojas Rojas en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y que se encuentra apta para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Francisco Javier Rojas Rojas, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.381.841, nacido en fecha 04-10-84, de oficio Obrero, hijo de Adolfo Nicolás Martínez y de Carmen Ebodia Rojas y domiciliado en Cerro la Gata, casa S/N, al lado de la casa de la Señora Elena Rojas; Carúpano Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Nueve (9) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Robo En La Modalidad De Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Beltrán Andarcia Pérez. Igualmente se observa que por auto de fecha 09 de Mayo del 2006, Este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena , por haber cumplido los requisitos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como lapso para dicha fórmula el resto de la pena que para entonces le quedaba por cumplir, durante el cual debía cumplir con las condiciones fijadas en dicho auto. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Francisco Javier Rojas Rojas, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.381.841, nacido en fecha 04-10-84, de oficio Obrero, hijo de Adolfo Nicolás Martínez y de Carmen Ebodia Rojas y domiciliado en Cerro la Gata, casa S/N, al lado de la casa de la Señora Elena Rojas; Carúpano Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de Nueve (9) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Robo En La Modalidad De Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Beltrán Andarcia Pérez., por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese al Penado, A la defensa, A la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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