Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara PERIMIDA la instancia en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN interpusiera el ciudadano FELIPE RAMON DEYAN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.959.664; a través de su endosatario en procuración, Abogado HECTOR VELÁSQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.957.114 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141; contra la empresa ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS PETROLEROS Y GAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 34, Folios 131 al 139, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 2003.
De conformidad con lo e.....