REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001286
ASUNTO : RP01-P-2009-001286

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogado MARIUSKA GABALDON en su carácter de Fiscal Séptima, del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano IBRAHIN CHARZEDINNE, Venezolano casado nacido en fecha 17-10-1945, identificado con la cedula de identidad numero V-11.379.726, residenciado en calle Urdaneta edificio Olga apto 04-A de esta ciudad, en fecha 06 de Junio del 2006, contra del ciudadano CHAKER ISSA EDUARDO en virtud de que el mismo le cancelo con un cheque que no tenia fondos. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 02 de Junio del 2006, el ciudadano IBRAHIN CHARZEDINNE, Venezolano casado nacido en fecha 17-10-1945, identificado con la cedula de identidad numero V-11.379.726, residenciado en calle Urdaneta edificio Olga apto 04-A de esta ciudad denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDO, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Primero de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano IBRAHIN CHARZEDINNE, Venezolano casado nacido en fecha 17-10-1945, identificado con la cedula de identidad numero V-11.379.726, residenciado en calle Urdaneta edificio Olga apto 04-A de esta ciudad, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARCANO