REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez
199º y 151º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-L-2009-000499
PARTE DEMANDANTE: NELSON JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.- 14.661.105
PARTE DEMANDADA: OPERACIONES BARCENAS MAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS DEL PROCESO
En fecha 17 de septiembre del 2009 fue recibida la presente causa.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre del 2009 se ADMITE la demanda y se fija mediante auto la oportunidad de la Audiencia preliminar la cual tendría lugar al décimo día hábil siguiente de que la secretaría estampare en autos la constancia de haberse notificado a la parte demandada, actuación que fue realizada en fecha veinticuatro (24) de febrero del 2010.
En fecha diez (10) de marzo del 2010, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano NELSON JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V.- 14.661.105, debidamente asistido por la Abg. Ismaris Astudillo, profesional inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.178, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consonancia con lo expuesto, y siendo hoy dieciocho (18) de marzo del 2010, procede este Tribunal publicar el dispositivo el fallo con su correspondiente motivación y a efectos de verificar la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; pasa a analizarlas:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisada la pretensión de la demandante, se observa:
Alega haber prestado servicios personales desempeñándose como obrero, desde cuatro (04) de Marzo de 2008 hasta el dieciséis (16) de abril del 2009, fecha en la cual fue despedido.
Que devengaba un salario mensual de ochocientos setenta y nueve bolívares con treinta céntimos (Bs. 879,30)
En consecuencia, demanda el pago de Antigüedad 108 de la L.O.T, Vacaciones y bono Vacacional 2008 al 2009, Vacaciones y bono Vacacional fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido, y sustitutiva de preaviso, por lo que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos, en consecuencia, esta Juzgadora ajustando la pretensión a derecho condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral, Antigüedad 108 de la L.O.T, Vacaciones y bono Vacacional 2008 al 2009, Vacaciones y bono Vacacional fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido, y sustitutiva de preavisocorresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados, en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así mismo los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE
A continuación se determinan los montos y conceptos condenados:
Fecha de ingreso: 04/03/2008
Fecha de egreso: 16/04/2009
Tiempo de servicios: un (01) año, un (01) mes, doce (12) días
PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Se condena al pago de 50 días de Antigüedad, prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el salario integral alegado, es decir, 45 días por Bs. 31,09 lo cual arroja Bs. 1.399.05 correspondientes al primer año de servicio y cinco (05) días correspondientes al primer mes del segundo año de servicio, es decir, 5 multiplicado por 31.09, lo cual arroja un resultado de Bs. 155.45, lo que arroja un total de 1554.5 Bs.
VACACIONES, Y BONO VACACIONAL NO CANCELADO: Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.
Por cuanto el trabajador laboro un (01) año, un (01) mes este Tribunal acuerda: 15 días de vacaciones vencidas por el salario normal de bs. 29.31 lo cual arroja bs. 439,65 y por el mes de servicio 1,33 días dividiendo 16 dias de vacaciones del segundo año y multiplicándolos por el mes de servicio en base al salario normal de bs. 29,31 lo cual arroja Bs. 39,08, en cuant o al bono vacacional se condena 07 días por bono vacacional vencido por el salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 205,17 y por bono Vacacional fraccionado, se divide 8 /12 y se multiplica por el mes de servicio en base al salario normal devengado lo cual arroja la cantidad de Bs. 19,54.Y ASI SE DECIDE
UTILIDADES: Al respecto se observa del libelo que la actora demandó LAS UTILIDADES NO CANCELADAS, incluyendo las Utilidades fraccionadas, por cuanto el tiempo que reclama se acuerda cancelar lo solicitado en base a los 15 días de utilidades en base al ultimo salario normal devengado el cual es Bs. 29,31, y 1.25 días por el salario normal devengado, correspondiente a las utilidades fraccionadas, resultando la cantidad de Bs.476.28. Y ASI SE DECIDE.
EN CUANTO A LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 de la Ley orgánica del trabajo se establece que si el patrono persiste en despedir al trabajador deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del trabajo, …una indemnización equivalente a : ….. 2) treinta (30) días de salario por cada año de o fracción superior de, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario…… l
En el caso de autos por cuanto el trabajador solo laboro un (01) año, un (01) mes y doce (12) días le corresponde treinta días por este concepto en base al ultimo salario integral el cual es de Bs. 31.09 y arroja la cantidad de Bs. 732.7. Y ASI SE ESTABLECE.
Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta ley, en los siguientes montos y condiciones: …… a) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando a antigüedad fuere igual o superior a un (01) año, resultando por este concepto la cantidad de Bs. 1399.05 el cual es producto de multiplicar 45 días por el salario integral de Bs. 31.09. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por NELSON JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V.- 14.661.105 en contra de OPERACIONES BARCENAS MAR por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por los conceptos y MONTOS que se indican que se indican en el siguiente cuadro ilustrativo:
ANTIGÜEDAD DIAS S. INTEGRAL SUBTOTAL
45 31.09 1399.05
05 31.09 155.45
TOTAL 50 TOTAL 1554.5
UTILIDADES 15 29.31 439.65
UTILIDADES FRACCIONADAS 1.25 29.31 36.63
VACACIONES 15 29.31 439.65
BONO VACACIONAL 7 29.31 205.17
VACACIONES FRACCIONADAS 1.5 29.31 39.08
BONO VAC FRACCIONADO 0.66 29.31 19.54
INDEMN DESPIDO 45 31.09 1399.05
SUST PREAVISO 30 31.09 9.32.7
TOTAL 5065.97
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de Bs. 5065.97 por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, indemnización del articulo 125 de la L.O.T, determinados en el cuerpo de esta sentencia, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
TERCERO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010) Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
La secretaria
Abg. Lisbeth Machado
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.
La secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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