Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a CONDENAR: a los ciudadanos BETHZAIDA JOSEFINA DIAZ, venezolana, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.011.434, nacido en fecha 03-06-1965, de 43 años de edad, de profesión u oficio Obrera, hijo de Remigio Rabel y Leonidez del Carmen Díaz, y domiciliado en Tunapuy, el Caserío Ño Carlos, casa Nª VR1554, Municipio Libertador del Estado Sucre, GUSTAVO ADOLFO REYES AMUNDARAIN, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.290.912, nacido en fecha 08-04.1977, de 32 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Andrés Reyes y Felicidad de Reyes y domiciliado en Rió de Agua, casa S/N cerca del INAN, Municipio Libertador del Estado Sucre, y BETZY MARIA.....