REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 19 de marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000067
ASUNTO: RK11-P-2003-000067
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Abogada Carmen Candallo, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado JOSE ADOLFO VILLARROEL ROSAL, mediante el cual solicita revisión de la Medida Privativa de Libertad que fue acordada a su defendido y de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita le sea aplicada una medida menos gravosa de las estipuladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido este Tribunal de conformidad con lo establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 264, pasa a examinar la solicitud de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano JOSE ADOLFO VILLARROEL ROSAL, y observa que de las actas que cursan en la presente causa se desprende que el acusado se encuentra detenido desde el día 28 de julio del año 2009, en virtud de haberse materializado la orden de captura librada por el Tribunal Segundo de Juicio en fecha 24-02-2005, orden de captura que fue acordada por cuanto el acusado no acudió a las tantas convocatoria hechas para la celebración del Juicio Oral y Público.
Aunado a ello consta en autos que aunque fue librada orden de captura para el acusado, se siguieron fijando los actos de Juicio Oral, constatándose que fue diferido el Juicio Oral y Público en la presente causa por ausencia del citado acusado en las siguientes fechas: 30-05-2006, 04-07-2006, 20-11-2006, 06-06-2007, 07-11-2007, 10-06-2008, 12-03-2008, 24-11-2008, y 21-04-2009, hasta que en fecha 28-07-2009, fue capturado y puesto a la orden de este Órgano Jurisdiccional.
Así las cosas, queda evidente que la conducta del acusado ha sido por demás reticente al proceso, evadiendo en todo tiempo su deber de acudir al Tribunal y someterse a la persecución penal que se sigue en la presente causa en los cuales se configuran la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO AGRAVADO, DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GRAVES.
Por lo que, con la conducta que asumió el acusado durante todo este tiempo, el cual ha sido en gran medida su responsabilidad de que hasta la fecha no se haya realizado el Juicio Oral y Público, mal puede este Tribunal dictar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa para el acusado, pues ya en el presente caso ni siquiera podríamos hablar de que se presume peligro de fuga, pues ha quedado demostrado que el acusado estuvo por mucho tiempo fugado del proceso, es por ello que el Juzgado Segundo de Juicio, en fecha 05-04-2005, dictó orden de captura en su contra.
Por lo tanto este Tribunal Primero de Juicio, niega la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa del acusado JOSE ADOLFO VILLARROEL ROSAL. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Abogada Carmen Candallo, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado JOSE ADOLFO VILLARROEL ROSAL. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primera de Juicio
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
La Secretaria
ABG. CRUZ SULMIRA ESPI
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