Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CARLOS EDUARDO ZURITA GARCIA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.674.189, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 05/05/1987, soltero, hijo de Marvelia García , natural de Puerto Ordaz, y residenciado en Cumanacoa, Barrio Daniel Carias, casa sin numero Del Municipio Montes, del Estado Sucre, a cumplir la pena de de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, en perjuicio del estado venezolano. Se fija como fecha provisional en que las presentes condenas finalizaran, el 18 de septiembre de 2011. Se mantiene la libert.....