En fecha 20 de Febrero del 2.009, se admitió la demanda, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 02 de Marzo del 2.009, tal como consta al folio Diez (10) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Arismendi del Estado Sucre y al Registrador Principal del mismo Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento N° 617 de fecha 19 de Noviembre de 1.990, de los Libros de Registro Civil que lleva la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado.....