REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Marzo del 2009
198° y 150°
Exp. N° 16.286
DEMANDANTE: LUIS NAPOLEON ORTIZ RODRIGUEZ, Titular de
La Cédula de Identidad N° 236.512
APODERADO (S): Abog. VICTOR DIAZ Y MARTIN CALDERON,
Inscritos en el Inpreabogado bajo los N°
23.150 y 132.369 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Mari, Paseo Colón, 1° piso,
Oficina 8-A, Carúpano, Estado Sucre.
DEMANDADO: LUIS AMADEO BERTONCINI BRAVO, titular de la
Cedula de Identidad N° 3.136.960
APODERADO (S): No Otorgo
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia suscrita por el abogado Martín Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.369, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Napoleón Ortiz plenamente identificado en autos, parte actora en la presente causa, donde solicita a este Juzgado que se proceda como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y visto igualmente lo solicitado este Tribunal para decidir observa:
El procedimiento de Ejecución de Hipoteca contempla dos fases bien definidas:
A) La ejecución propiamente dicha la cual se inicia si al cuarto día de despacho siguiente a la intimación, el demandado no acredita el pago (Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil), y b) La de Oposición, que se inicia con la presentación del correspondiente escrito dentro de los ocho días de despacho siguiente a dicha intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar (Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil).
En esta primera etapa, si no consta de autos la acreditación del pago, se procederá al embargo del inmueble gravado hasta que deba sacarse a remate el inmueble y solo se suspenderá esta, siempre y cuando haya formulado la oposición a que se contrae el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, pues en caso contrario, es decir, si el intimado no formula oposición tempestivamente deberá procederse al remate del inmueble, por haber quedado firme el decreto que admite el procedimiento, acuerda la intimación y fija las cantidades que se ordena pagar a la parte ejecutante, debiéndose en este caso continuar el procedimiento como en el caso de sentencias pasadas en autoridad de Cosa Juzgada.
En este sentido tenemos que efectivamente, el autor, no indicó en el libelo las cantidades reclamadas por concepto de intereses, ni la correspondiente a la indexación judicial y que este Tribunal en el auto de Admisión respectivo no señaló dichas cantidades y no siendo este auto uno de los simplemente instructorios, si no que entra en la categoría de un acto decisorio como tal no es susceptible de revocatoria o modificación por el propio órgano que lo dicto, siendo subsecuentemente apelable.
Así observa quien suscribe que el decreto de intimación ordenó pagar la cantidad demandada TREINTA MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.00o.000,00) que es igual a la moneda actual TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.30.000,00), los intereses legales y la indexación judicial, sin especificarse dichas cantidades, sin embargo ese decreto quedó firme, porque la parte actora no ejerció el Recurso de Apelación consagrado en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado por considerarlo improcedente. Así se decide.
La Juez,
Abog. Susana G. de Malavé
La Secretaria
Abog. Francis Vargas C.
SGDM/am
Exp. 16.286
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