LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.454.

SOLICITANTE: EDUARD JESUS LOPEZ GARCIA, Titular
de la Cédula de Identidad N° 19.909.945.

APODERADO: No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 19 de Febrero del 2.008, compareció por ante este Juzgado el ciudadano EDUARD JESUS LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 19.909.945, y domiciliado en la comunidad de Mauraco, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido por la Abogado en ejercicio YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.879.743, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.215, y presentó demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y en su libelo de demanda expuso:
Que es hijo legítimo de los ciudadanos PEDRO CRISPIN GONZALEZ LOPEZ y ALCIRA DEL CARMEN GARCIA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.185.653 y 5.898.847, tal como consta de su partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anotada bajo el N° 617, marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio Dos (2) del expediente, y de donde se desprenden sus apellidos LOPEZ GARCIA, los cuales ha venido usando en todos los actos de su vida, desde la época de su nacimiento hasta hoy día y con los cuales se le ha reconocido en el ámbito familiar, social y educativo entre otros.
Que su padre, ya identificado PEDRO CRISPIN GONZALEZ LOPEZ, era hijo ilegítimo de la ciudadana EDITA MARGARITA LOPEZ, quien en el año 1.978, contrajo matrimonio con el padre de su padre, es decir, su abuelo paterno, ciudadano PONCIANO GONZALEZ, y en dicho acto reconoció a los hijos que habían tenido, entre ellos a su padre, pasando a ser de hijo natural a hijo reconocido según los términos legales que se utilizaban en esa época, quedando debidamente legitimado.
Que a pesar de ello y quizás por costumbre o desconocimiento su padre siguió utilizando el apellido de su madre, y así era conocido en la comunidad, es decir, LOPEZ, por lo cual se cometió el error al transcribir sus apellidos en la partida de nacimiento, colocándose LOPEZ GARCIA en vez de GONZALEZ GARCIA, y el nombre de su padre como PEDRO CRISPIN LOPEZ y no PEDRO CRISPIN GONZALEZ LOPEZ, para que le correspondiera llamarse, EDUARD JESUS GONZALEZ GARCIA, como es lo correcto, y no como aparece identificada en su Partida de Nacimiento y en su cédula, es decir, EDUARD JESUS LOPEZ GARCIA.
Que todo lo anteriormente narrado se comprueba en copia de su Cédula de Identidad, marcada con Letra “B”, copia de la Cédula de Identidad de su padre, marcada con Letra “C”, copia del Acta de Matrimonio de su abuelo, marcada con Letra “D” y copia de la Partida de Nacimiento de su padre, marcada con letra “E”.
Que por todo lo antes expuesto es por lo que acude ante esta autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se sirva ordenar a la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección de su Acta de Nacimiento, para que en el futuro donde aparece su apellido como LOPEZ GARCIA, aparezca GONZALEZ GARCIA y donde aparece el apellido de su padre LOPEZ, debe aparecer GONZALEZ LOPEZ, como es lo correcto.
En fecha 20 de Febrero del 2.009, se admitió la demanda, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 02 de Marzo del 2.009, tal como consta al folio Diez (10) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Arismendi del Estado Sucre y al Registrador Principal del mismo Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento N° 617 de fecha 19 de Noviembre de 1.990, de los Libros de Registro Civil que lleva la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en el sentido de que en donde aparece el apellido LOPEZ GARCIA, debe aparecer GONZALEZ GARCIA y el de su padre donde aparece LOPEZ debe decir GONZALEZ que es lo correcto
Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase con oficio a las Autoridades Correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. 16.454