Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en consecuencia se procede a imponer a las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXen virtud de la investigación iniciada por su participación en los delitos de LESIONES INTENSIONALES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal y el artículo 93 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, la sanción de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los Artículos 620 literal B en concordancia con el articulo 622, 624, Y 583, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en realizar alguna actividad educativa o laboral que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral.- Cesan las por esta causa, tod.....