En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado AMIN RAFAEL AHOMAD TOVAR, plenamente identificado, la pena de CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, tiempo este que es Redimido en este acto al penado.