Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal se declaró PRIMERO: PROCEDENTE, la medida cautelar solicitada por el ciudadano Jairo Luís Rengel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.740.030, asistido por las Abogadas Yohagglys del Valle Ruiz e Ysolina Rivero, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 133.541 y 132.771, respectivamente, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); SEGUNDO: SE ORDENA, notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al Gerente de la Aduana Principal de Puerto Sucre, de la presente medida Cautelar.