JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 18 de febrero del año 2016
205º y 156º

Exp. RP41-G-2016-000007

En fecha 12 de febrero de 2014, la Abogada Ysabel Cristina García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.600, apoderada Judicial del ciudadano Ramón Bautista Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.606.802, interpuso por ante el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Sucre Querella Funcionarial, contra la Gobernación del estado Sucre.

En fecha 19 de enero de 2016, el Tribunal Superior del Trabajo del estado Sucre, se declaró Incompetente para conocer y decidir la presente causa, ordenando remitir la presente causa a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 15 de febrero de 2016, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el querellante lo siguiente:

Que en fecha 01 de abril del 2009, comenzó a prestar servicio en la Gobernación del estado Sucre, desempeñándose en el cargo de Comisario, prestando servicio en el Municipio Mejia, devengando un ultimo salario de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.400,00) mensuales, hasta el día 30 de junio del 2012, fecha en la cual fue despedido de su cargo de manera injustificada, lo que hace un tiempo total de servicio de tres (03) años y dos (02) meses.
Alega que una vez terminada la relación de trabajo, solicitó el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, pero ha sido imposible lograr que le sean cancelados.

Que en vista de tal situación y a los fines de lograr un entendimiento amistoso, interpuso contra la institución formal reclamación ante las autoridades administrativas del trabajo, por el tiempo real y efectivo de sus servicios, razón por la cual fue notificada de la misma, por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Cumana, no compareciendo por sí ni por medio de apoderado alguno.

Que el total a pagar por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandado son (Bs. 29.007,13).

Alega que demanda a la Gobernación del estado Sucre, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a pagar las cantidades que por Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales anteriormente indicados en la presente demanda, igualmente los intereses por concepto de antigüedad no cancelada.

Finalmente solicitó que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, condenándose en costa a la demandada.



II
DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento respecto de su competencia para conocer de la presente controversia, con base a los siguientes términos:







El presente recurso contencioso administrativo funcionarial, se trata de una relación de empleo público que mantuvo el querellante con la Gobernación del estado Sucre, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, y siendo que en fecha 13 de abril de 2011 el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2011, estableció la competencia exclusiva en materia contencioso-administrativa, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por ejercer su competencia territorial en el estado Sucre, razón por la cual declara su competencia y así se decide.




III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA INTERPUESTA
Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”

En tal sentido, se observa de los alegatos de la parte querellante, que en fecha 30 de junio de 2012, el mencionado ciudadano Ramón Bautista Vargas fue despedido de su cargo.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 30 de junio de 2012, fecha en la cual fue despedido de su cargo, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 12 de febrero de 2014, transcurrieron mas de tres (03) meses, es decir, la querella no fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional INADMITE la querella interpuesta. Así se decide.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial interpuesta por la Abogada Ysabel Cristina García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.600, apoderada Judicial del ciudadano Ramón Bautista Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.606.802, contra la Gobernación del estado Sucre.

SEGUNDO: INADMISIBLE la presente Querella Funcionarial, por haber operado la caducidad.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,

Rosa Quintero
En esta misma fecha siendo las 09:37 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Rosa Quintero

SJVES/RQ/AH
Exp RP41-G-2016-000007

L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., Publicada en su fecha 18 de febrero de 2016, a las 09:37 a.m. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016) Años 205° y 156°.