Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos José Manuel Salazar y Juan De Dios Capella, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad Nº 13.403.635 y 10.060.928 , IPSA Nº 97.875 y 205.740; actuando en su condición de defensores privados, a favor del ciudadano ROMMEL AMIN YAHYA DAKDUD, titular de la cédula de identidad Nº 5.864.799; ahora bien los abogados en referencia denuncian como presuntos agraviantes a la Abogada MERCY DEL CARMEN RAMOS ESPIN, Fiscal Principal de la Fiscalia Octogésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Defensa para la Mujer, comisionada para actuar conjunta o separadamente con la Fiscal YAMILETH DELGADO GARCÍA, Fiscal Décima Princip.....