este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JAVIER JOSÉ GÓMEZ BRITO, Venezolano, de 26 años de edad, Cédula de Identidad nª. 14.124.086. , Nacido en fecha: 27/06/76, residenciado en Urbanización Villa Olímpica, Bloque 15, apto 00-02, planta baja Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 454 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la RED DE ATENCIÓN INMEDIATA AL CIUDADANO; de acuerdo a lo establecido en los artículos 108 numeral 3° y artículo 110 primer aparte, ambos del Código Penal, en relación con los artículos 49 numeral 8° y artículo 300 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.