este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano VICTOR DAVID FIGUEROA RODRIGUEZ, de 24 años de edad, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.064.036, nacido en fecha 19-05-1989, profesión u oficio indefinido, natural de Cumaná Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Yanet Rodríguez y Juan Figueroa, residenciado en la Avenida Gran Mariscal, Calle Fundación Mendoza, Casa Sin Numero, Cumaná, Estado Sucre, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.