REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008258
ASUNTO : RP01-P-2005-008258

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ SUCRE GARCÍA, natural de Cumaná, nacido en fecha 28-02-87, titular de la cédula de Identidad N°. 17.911.137, de 18 años de edad, residenciado en barrio Bolivariano, calle principal, casa N° 114, Cumaná, Estado Sucre, soltero, de profesión u oficio vendedor en el Mercado, hijo de Pedro Celestino Sucre y Mercedes Elena García de Sucre, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 38 al 39 de la causa, escrito suscrito por el abogado EFRAIN ARAUJO, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 09 de octubre de 2005, se celebró audiencia oral de presentación de detenidos en la que el Ministerio Público no imputó delito alguno al ciudadano Antonio José Sucre García, siendo que solicito a su favor libertad plena, sin embargo en el procedimiento policial efectuado en fecha 07 de octubre por funcionarios militares adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al referido ciudadano le fue incautada un arma de fuego, sin embargo, dicho procedimiento lo efectuaron los funcionarios militares si la presencia de testigo, por ende, al no existir testigo alguno que haya declarado en referencia a estos hechos, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que no se puede determinar la existencia de delito, y por ende el hecho objeto del presente procedimiento no se realizo o no puede se atribuido al imputado, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ SUCRE GARCÍA, natural de Cumaná, nacido en fecha 28-02-87, titular de la cédula de Identidad N°. 17.911.137, de 18 años de edad, residenciado en barrio Bolivariano, calle principal, casa N° 114, Cumaná, Estado Sucre, soltero, de profesión u oficio vendedor en el Mercado, hijo de Pedro Celestino Sucre y Mercedes Elena García de Sucre, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-