p REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000790
ASUNTO : RP01-P-2014-000790
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano ALEXIS MARCANO RODRIGUEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.386.352, soltero, hijo de Nelys Rodríguez y Alexis Marcano, fecha de nacimiento 16/01/1987, de oficio Comerciante, natural de Cumaná Estado Sucre; residenciado en Urbanización Bebedero, Sector Villa Olímpica, Casa Nº 31, Cumaná Estado Sucre; por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; este Tribunal observa:
Cursa a los folios 42 al 43 de la causa, escrito suscrito por el abogado EDGARDO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 26-01-2014, aproximadamente a las 8:30 de la mañana, cuando funcionarios policiales se encontraban realizando recorridos punto a pies, en el Mercado municipal, específicamente en la entrada Principal, cuando se encontraban desalojando a un ciudadano quien es vendedor ambulante, ya que el mismo se encontraba en un lugar no permitido, el mismo de manera grotesca y agresiva manifestó a la oficial OMAIRA JIMENEZ, “que si ella estaba drogada y por eso es que los matan por comer luz”, viendo la actitud de éste ciudadano, los funcionarios policiales le manifestaron que los acompañara a la estación policial, manifestando el mismo que el no se iba a mover de allí, en forma agresiva, los funcionarios trataron de mediar con el ciudadano, tornándose éste mas agresivo, procediéndose con la detención del ciudadano optando el mismo por lanzar golpes en reiteradas ocasiones, logrando darle al funcionario un golpe en la cara, luego sacó del bolsillo un corta uñas de color plateado, amenazando al funcionario con puyarlo y haciéndole un pequeño aruño en el brazo izquierdo, rápidamente procedieron a neutralizarlo y a colocarle las esposas indicándole que quedaría detenido por resistencia a la autoridad, y a trasladarlo al Centro de Coordinación Policial Ubicado en la Avenida Panamericana, quedando identificado como ALEXIS MARCANO RODRIGUEZ, por ende, al no existir testigo alguno que haya declarado en referencia a estos hechos, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano VICTOR DAVID FIGUEROA RODRIGUEZ, de 24 años de edad, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.064.036, nacido en fecha 19-05-1989, profesión u oficio indefinido, natural de Cumaná Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Yanet Rodríguez y Juan Figueroa, residenciado en la Avenida Gran Mariscal, Calle Fundación Mendoza, Casa Sin Numero, Cumaná, Estado Sucre, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.
|