observa esta Instancia que al momento de admitir la cita en garantía propuesta, solo se ordenó la citación de los ciudadanos EDWIN VALMORE IBARRETO VILLEGAS y de ERVIS MANUEL IBARRETO VILLEGAS, ya que por una inadvertencia de este Tribunal no se ordenó la citación del ciudadano ANTONIO RAFAEL CARREÑO, antes identificado, siendo esto necesario para la plena conformación de los sujetos procesales en el presente juicio, en razón de lo cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de admitirse la Cita en Garantía propuesta. Así se decide. En consecuencia, vista la CITA EN GARANTIA propuesta, y por cuanto la misma no es contraria el orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en .....