LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Febrero de 2.014.-
203° y 154º.-
Exp. N° 17.162.-

DEMANDANTE: CESAR LUIS AGUILERA, titular de la
Cédula de Identidad N° 9.458.584.-

APODERADO: MOISÉS D ZAPATA, inscrita en el
InpreAbogado Con el N°

DEMANDADA: ROSA EUGENIA RIQUEZES, titular de a
Cédula de Identidad N° 6.956.331.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(Con Fuerza de Definitiva)

Siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar el Primer Acto Reconciliatorio en el presente juicio, se abrió el acto y por cuanto el demandante no se hizo presente al mismo, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinguido el proceso dándose por terminado el presente juicio. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. Nº 17.162-
SGDM/Fvc/ecm.-