REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Febrero del 2.014
203° y 154°
Exp. Nº 15.074
DEMANDANTE: ANGEL RAMON MARIN, Titular de la Cédula
de Identidad Nº 4.951.754.

APODERADO(S): Abgs. GUALBERTO SANTIAGO RIOS
VALLEJO y MAGDALENA QUIJADA,
Inscritos en el InpreAbogado bajo los Nros. 6.746 y
65.551.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 06,
Calle Acosta cruce con Avenida Independencia
de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre.

DEMANDADO: SURBIO VALMORE IBARRETO y MAPFRE
LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, titular
de la Cédula de Identidad Nº 4.338.413.

APODERADO (S): Abg. JOSE ANTONIO MORENO
MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nº 63.142, de MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A.
DE SEGUROS.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Paraguay Nº 5, de esta ciudad de
Carúpano Estado Sucre y Edificio MEPFRE,
Piso 7, Calle 3-A, La Urbina, Caracas.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE
ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de los mismos que a los folios 275 al 286 del presente expediente cursa escritos de contestación a la demanda en el presente juicio, donde el Apoderado de la codemandada MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS y el ciudadano SURBIO VALMORE IBARRETO ambos plenamente identificados en autos presentaron por separado contestación a la demanda, oposición de cuestiones previas, así como el llamado de terceros a la causa en la persona de los ciudadanos EDWIN VALMORE IBARRETO VILLEGAS y de ERVIS MANUEL IBARRETO VILLEGAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.411.809 y 17.624.714, respectivamente, y que igualmente fue solicitado el llamado a la causa del ciudadano ANTONIO RAFAEL CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 1.917.653.
Sin embargo, observa esta Instancia que al momento de admitir la cita en garantía propuesta, solo se ordenó la citación de los ciudadanos EDWIN VALMORE IBARRETO VILLEGAS y de ERVIS MANUEL IBARRETO VILLEGAS, ya que por una inadvertencia de este Tribunal no se ordenó la citación del ciudadano ANTONIO RAFAEL CARREÑO, antes identificado, siendo esto necesario para la plena conformación de los sujetos procesales en el presente juicio, en razón de lo cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de admitirse la Cita en Garantía propuesta. Así se decide. En consecuencia, vista la CITA EN GARANTIA propuesta, y por cuanto la misma no es contraria el orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 370, Ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos EDWIN VALMORE IBARRETO VILLEGAS, ERVIS MANUEL IBARRETO VILLEGAS y ANTONIO RAFAEL CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.411.809, 17.624.714 y 1.917.653, respectivamente, y domiciliados en la Calle Paraguay, Sector 19 de Abril del Canchunchú Viejo, casa N° 5, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, los dos primeros y en Playa Grande Arriba, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que comparezcan por ante este Tribunal, al Tercer (3er) día hábil siguiente, a la practica de la presente Cita en garantía, en horas de Despacho a dar contestación a la cita en garantía propuesta. Expídase la copia fotostática certificada del escrito de Contestación a la Demanda, con su nota de comparecencia al pié y entréguesele al Alguacil, a los fines de que practique la Cita en Garantía propuesta.
Y por cuanto el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil señala que, al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de 90 días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones.
Ahora bien, por cuanto consta de autos que los ciudadanos EDWIN VALMORE IBARRETO VILLEGAS, ERVIS MANUEL IBARRETO VILLEGAS y ANTONIO RAFAEL CARREÑO, se encuentran a derecho en la presente causa, resulta inoficioso suspender el curso de la causa por el término de 90 días a que se refiere el Artículo antes señalado, en virtud de la cual, la contestación a la cita propuesta deberá llevarse a cabo al tercer (3er) día de despacho siguiente a la última notificación que de las partes se haga. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM-mmg.
Exp. N° 15.074