ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano LUIS ARMANDO MAZA, de 37 años de edad, venezolano, soltero, de oficio colector, manifestó no ser cedulado y nacido en fecha 07 de junio de 1975 y residenciado en la Urbanización brasil, sector 2 calle 4, casa N° 07, cerca de la canal, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de DICKSON JOSE RAMOS BENITEZ; en consecuencia, dicta auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO por lo hechos antes descritos. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cump.....