REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL :RP01-P- 2010-001880
ASUNTO : RP01-P-2010-001880
Vista la solicitud del Cese de la Medida Cautelar presentada por la defensora Publica Abogada Susana Boada a favor de su representado, SIGREDO RAFAEL MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.065.466, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-05-91, estudiante, natural de Cumaná; quien reside en la Urb. Bermúdez, bloque 14, letra B, apto 03, Cumaná, Estado Sucre; por los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420, en relación con el artículo 416 del Código Penal, y LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YOSELIN BARRIOS, MARÍA BARRIOS, OLYS NÚÑEZ y LUISA MARÍA VILLARROEL. Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve consta en el expediente que por decisión dictada en fecha 07 de junio del año 2010 donde se decreto en contra del Ciudadano SIGREDO RAFAEL MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, antes identificado, Medida Cautelar de Presentación cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal conforme a lo establecido en el N° 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien se observa que no se determino por que periodo de tiempo fue impuesta circunstancia por la cual conforme a lo establecido en los artículos 244 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE NIEGA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION IMPUESTA al imputado SIGREDO RAFAEL MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.065.466, por los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420, en relación con el artículo 416 del Código Penal, y LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YOSELIN BARRIOS, MARÍA BARRIOS, OLYS NÚÑEZ y LUISA MARÍA VILLARROEL, y así se decide. así mismo este tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal entra de oficio a revisar la medida cautelar impuesta y procese a ampliar las presentaciones de cada ocho (8) días a cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal por un periodo de seis meses contados a partir de la presente fecha conforme a lo establecido en el N° 3° del artículo 256 en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Librese el correspondiente Oficio a la Oficina de Alguacilazgo informándole sobre la ampliación de la Medida Cautelar. Así mismo se ordena notificar a la fiscalia, al imputado y a su abogado defensor remítase las presentes actuaciones a la fiscalia de origen inmediatamente. Es todo Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA DE CONTROL
MARIA VICTORIA AGUILAR