REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005133
ASUNTO : RP01-P-2010-005133

En el día de hoy dieciocho (18) de Febrero del año dos mil Once (2011), se constituyó el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez MARLENY MORA SALAS, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la Causa Nº RP01-P-2010-005133, seguida en contra de LUIS ARMANDO MAZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de DICKSON JOSE RAMOS BENITEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal 7° del Ministerio Público ABOG. MARIUSKA GABALDÓN, el imputado de autos previo traslado, la Defensora Pública 6° en Penal Ordinario ABOG. YELIXZI GALANTON, la victima ELAINE COROMOTO MENDOZA DE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 13.942.181, quien fuese esposa del occiso y la ciudadana MAIGUALIDA BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.870.391, quien fuese madre del occiso y la ABOG. ELIS MOLINA en su condición de abogada apoderada de la victima en el presente asunto. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndole saber a los mismos, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso en este caso la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán en esta audiencia cuestiones propias del juicio oral y Publico.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes, la Acusación Fiscal de fecha 26 de enero de 2011, la cual cursa del folio 28 al 43 de las presentes actuaciones procesales, en contra del imputado LUIS ARMANDO MAZA, de 37años de edad, venezolano, soltero, de oficio colector, manifestó no ser cedulado y desconocer su fecha de nacimiento y residenciado en la Urbanización brasil, sector 2 calle 4, casa N° 07, cerca de la canal, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de DICKSON JOSE RAMOS BENITEZ. Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso los hechos en fecha 25/12/2010 funcionarios dejan constancia que compareció por ante ese despacho el ciudadano de nombre ISRAEL ACUÑA, quien manifestó que se encontraba en su casa y escuchó un alboroto, salió y pudo observar a un muchacho llamado TAILER amenazando a su hermano Dickson con un cuchillo y le gritaba que lo iba a matar. El procedió a agarrar a su hermano e introducirse posteriormente dentro de la vivienda ya que había tomado toda la noche; luego escucharon que tiraron una botella para el frente de la casa, salieron y el ciudadano Dickson agarró un palo, salió y Tailer se le fue encima con una botella y comenzaron a forcejear y a pelear, en eso llega el ciudadano conocido como Luís la cochina y le dio dos puñaladas a nivel del pecho a la victima quien cayó al piso y a quien trasladaron al hospital donde falleció. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por los delitos antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Solicito copia certificada del expediente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima MAIGUALIDA BENÍTEZ, quien expone: Quiero que se haga justicia, eso deja una madre destruida, hijos sin padre. Luís no tenía que hacer eso. Mi hijo lo ayudaba mucho. No entiendo porque él hizo eso. Mi hijo estaba haciendo cursos y postgrados. Mi hijo era bello y era buen padre y buen amigo. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ELAINE COROMOTO MENDOZA DE RAMOS, quien expone:”Pido justicia porque este ciudadano la quito la vida al padre de mis hijos. No entiendo porque hizo eso a mis hijos”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ABOG. ELIS MOLINA¸ en su condición de apoderada judicial de la victima en el presente asunto, quien expone: “En representación de la ciudadana Maigualidad, procedo en este acto a adherirme a la acusación fiscal. Solicito que se mantenga la medida de privación de libertad que pesa sobre el imputado y solicito que se decida su reclusión en el internado judicial de esta ciudad.
DE LA DECLAMACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado LUIS ARMANDO MAZA: “Tienen que agarrar al otro también preso. Tiene que haber justicia también para Tailer. Quiero que me dejen en la policía. En la cárcel me van a matar. Es todo”.


DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública 6° en Penal Ordinario ABOG. YELIXZI GALANTON, quien expuso: “Esta defensa no hace oposición a la acusación cuando los requisitos del articulo 3326 del COPP han sido cumplidos por el representante del Ministerio Público como en el presente caso , no obstante quiere dejar claro que acompaña al defendido en cuanto su manifestación de inocencia y como él mismo lo ha expresado en esta Sala, al igual que las dos personas que se encuentran como victimas, pide a este Tribunal que se haga justicia para dar con el verdadero culpable. Sobre la adhesión a la acusación, esta defensa ha todo evento hace oposición a la misma, por cuanto a las actas que conforman la presente causa no constan las resultas de la notificación de las victimas para que se procede a dicha adhesión, tal como lo establece el segundo aparte del artículo 327 del COPP. Si este Tribunal comprobaré que se hizo en tiempo hábil esta defensa entonces no haría oposición a la adhesión de la acusación. En vista de la comunidad de la prueba, la defensa hace suyas las promovidas por la representante del Ministerio Público con toda la amplitud que ello implica. Pido que una vez que se pronuncie sobre la admisión de la acusación, se le de la oportunidad de explicarle sobre el procedimiento de admisión de los hechos como corresponde. Solicito copia del acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS ARMANDO MAZA, oído lo manifestado por las mismas y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley decreta: Como punto previo se procede a dar respuesta a las incidencias planteadas por la defensa publica en cuanto a la participación de las victimas que se adhieren a la acusación fiscal. Toma en consideración la defensa la falta de resultas de notificación para poder determinar el lapso establecido por el legislador para hacerse acreedora de la facultad que tiene para adherirse. Si revisamos las actuaciones observamos que desde el 26 de enero, fecha posterior a la presentación de la acusación, el apoderado de la victima se dio por notificada de la acusación y sus actuaciones, al momento de presentar ante el Tribunal, el poder que le acredita la representación de las victimas, conociendo igualmente, el procedimiento a seguir era la fijación de la audiencia preliminar. Si bien es cierto faltan las resultas, no es menos cierto que las victimas tenían conocimiento de la acusación, cumpliendo el derecho consagrado a favor de estas consagrados el COPP, considerando quien aquí decide que lo más ajustado a derecho es admitir que la victima se adhiera a la acusación fiscal y se declara sin lugar el alegato de la defensa en cuanto a la no participación de la victima en esa cualidad. Por otra parte señala la defensa en sus alegatos que los llamados por el Estado Venezolano a hacer justicia, debemos realzarla cabalmente en el presente caso, a este respecto señala quien aquí decide, que a nombre del Estado Venezolano estoy aquí para hacerlo y que ciertamente se continuarán con la investigación para verificar si hay otro involucrado en el hecho. Por ello se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscalía para verificar si existe otro sujeto implicado en la comisión del delito imputado al ciudadano LUIS ARMANDO MAZA. En cuanto a lo dicho por la apoderada judicial de la victima para que sea cambiado el sitio de reclusión del imputado, este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del COPP, procede a revisar la medida, en virtud de que no han variado los elementos que dieron origen para decretarla ni se han incorporados nuevos elementos establecidos en el artículo 250 del COPP, pero en virtud de lo señalado por el imputado de que su vida corre peligro en el Internado Judicial, es por lo que se mantiene el sitio de reclusión en la Comandancia de Policía de esta ciudad y así se decide. Seguidamente se procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada. Primero: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ARMANDO MAZA, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de DICKSON JOSE RAMOS BENITEZ; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos por los hechos en fecha 25/12/2010 funcionarios dejan constancia que compareció por ante ese despacho el ciudadano de nombre ISRAEL ACUÑA, quien manifestó que se encontraba en su casa y escuchó un alboroto, salió y pudo observar a un muchacho llamado TAILER amenazando a su hermano Dickson con un cuchillo y le gritaba que lo iba a matar. El procedió a agarrar a su hermano e introducirse posteriormente dentro de la vivienda ya que había tomado toda la noche; luego escucharon que tiraron una botella para el frente de la casa, salieron y el ciudadano Dickson agarró un palo, salió y Tailer se le fue encima con una botella y comenzaron a forcejear y a pelear, en eso llega el ciudadano conocido como Luís la cochina y le dio dos puñaladas a nivel del pecho a la victima quien cayó al piso y a quien trasladaron al hospital donde falleció. Segundo: se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalía, las cuales fueron todas descritas y promovidas tal y como consta en el escrito acusatorio de fecha 26 de enero de 2011, la cual cursa del folio 28 al 43 de las presentes actuaciones procesales, siendo éstas, las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Tercero: Admitida Totalmente la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el Procedimiento Especial por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admite los hechos, manifestando el acusado LUIS ARMANDO MAZA no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano LUIS ARMANDO MAZA, de 37 años de edad, venezolano, soltero, de oficio colector, manifestó no ser cedulado y nacido en fecha 07 de junio de 1975 y residenciado en la Urbanización brasil, sector 2 calle 4, casa N° 07, cerca de la canal, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de DICKSON JOSE RAMOS BENITEZ; en consecuencia, dicta auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO por lo hechos antes descritos. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Se mantiene la medida de privación de libertad que pesa sobre el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la presente investigación. Se acuerda librar Oficio al Director del IAPES, informándole que el acusado quedará recluido en esa sede a orden del juez de juicio correspondiente. Se acuerdan las copias certificadas del expediente solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Público. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
SECRETARIO JUDICIAL EN FUNCIONES DE SALA,
JOSÉ EDUARDO NÚÑEZ