Este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, se Decreta el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA que fuere impuesta al sancionado XXXXXXXXX; fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 458 en concordancia con el 80 del Código penal y 416 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXX, por cumplimiento de las mismas. En consecuencia se deja sin efecto la audiencia fijada para el 29-03-2010 a las 11:30 am, en la presente causa.
Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que venía cumpliendo el sancionado XXXXXXXX conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA .....