REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL RP01-D-2008-000242
AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida a los Adolescentes: XXXXXXX; sancionados por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto en el articulo 453 numerales 4 y 5 del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA PÚBLICA LUISA BLANCO DE RAMÍREZ; los cuales quedaron obligados a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO; consistente en realizar cursos en áreas de su interés y/o realizar una actividad laboral; así como se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, de la que se desprende que los mismos se encuentran cumpliendo la medida impuesta a través de las constancias consignadas, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 482 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
PRIMERO: Que los adolescentes XXXXXXXX, fueron sancionados a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto en el articulo 453 numerales 4 y 5 del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA PÚBLICA LUISA BLANCO DE RAMÍREZ.
SEGUNDO: Que los adolescentes XXXX fueron detenidos desde el 05 al 06 de julio de 2008, estuvieron detenidas un día, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvieron detenidos, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: El sancionado XXXXXXXX, se encuentra cursando el séptimo grado en el LB “ FRANCISCO ALEMAN PARRA”, durante el periodo escolar 2009-2010, según constancias consignadas de fechas 14-10-09 y 18 de enero de 2010 y que rielan a los folios 158 y 163 del expediente, lo que evidencia que esta cumpliendo con la sanción impuesta desde el mes de octubre ha cumplido hasta el mes de enero cuatro (04) meses faltándole por cumplir OCHO (08) meses. El sancionado XXXXXXXXX, se encuentra cursando el noveno semestre de educación básica para adultos en el U E A “ FRANCISCO ALEMAN PARRA”, durante el periodo escolar 2009-2010, según constancias consignadas de fechas 06-10-09 y 28 de enero de 2010 y que rielan a los folios 158 y 163 del expediente es decir, que el sancionado de autos, esta cumpliendo con la sanción impuesta desde el mes de octubre ha cumplido hasta el mes de enero cuatro (04) meses faltándole por cumplir OCHO (08) meses.
CUARTO: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
En razón de lo decidido, se acuerda notificar a las partes que se actualizó cómputo en la presente causa seguida a los sancionados XXXXXXXX y que los mismos han cumplido cuatro (04) meses de la medida de reglas de conducta faltándole por cumplir ocho (08) meses. Librese boleta informativa a los sancionados en las que se les haga saber que han cumplido de la sanción de reglas de conducta hasta el mes de enero, cuatro ( 04) meses faltándole por cumplir ocho (08) meses, por lo que se insta a que continúen presentando constancia de estudio actualizada, que indique fecha de inicio en la actividad que realice . Librese boletas y oficios si hubiere lugar. En Cumaná. A los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2010.
LA JUEZ
Abg. Yomari Figueras
LA SECRETARIA
Abg. Mileine Guacuto