actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Suspender el proceso a prueba, por un lapso de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; lo cual procede, en virtud que los hechos imputados no merecen como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado; el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le adv.....