Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: JEFRI JOSE SAIMAN REYES apodado "YEI", Venezolano, Natural de Guiria, Estado sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 08-04-1995, estado civil soltero, profesión y oficio, titular de la cedula de identidad numero V.-23.550.455, residenciado en el barrio Independencia, callejón la cancha, casa sin numero , Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, y LUIS ENRIQUE BELONI, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-23.550.507, Venezolano, Natural de Guiria, Estado sucre, de 24 años de edad, nacido en fech.....