REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 18 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000499
ASUNTO: RP11-P-2010-000499
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido en fecha 15/01/2016, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, seguido en contra del imputado: JEAN CARLOS JESUS FUENTES MALAVE por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra las personas, previsto y sancionado en el Código penal, en perjuicio del ciudadano YONERXI PACHECO.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, en primer lugar asumo la representación de la victima de autos, asimismo acuso formalmente al ciudadano YONERXI PACHECO, por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos acontecidos en fecha 15/03/2010 ya que funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía Municipio Valdez comando Guiria, reciben llamada radiofónica de este comando manifestando que se recibió llamada telefónica, de un ciudadano quien no aporto sus datos filiatorios por temor a represalias, manifestando que en la comunidad de yoco, calle rural adyacente al CDI, en una residencia de color azul y blanca, se encontraba un ciudadano a quien apodado el jhon, relacionado con el hecho ocurrido en la población de punta de piedra, donde resulto herido por arma de fuego un ciudadano de nombre EDUARDO JOSE FLORES, por lo que procedieron a dirigirse a dicho sector, donde lograron ubicar al ciudadano de nombre YONERXI PACHECO quien manifestó que ocultaba un arma de fabricación casera, tipo escopeta, dentro de su vivienda, logrando incautar debajo de una cama un arma de fabricación casera, tipo escopeta, culata de madera marrón claro, guardamano de color marrón, un cartucho de color rojo, calibre 28 manifestando dicho ciudadano no tener porte para dicha arma . Solicito se admita la acusación fiscal y las pruebas promovidas y de igual manera se imponga de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: YONERXI PACHECO, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.892.154, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha: 19-12-84, hijo de Estebina Pacheco y Benilde García con domicilio en: Guiria sector primero de marzo casa Nº 02, calle principal Municipio Valdez, Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional”, Es todo. Es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Quinto ABG. JESUS MAIZ y expone: Me opongo a la pretensión fiscal solicito al tribunal, decrete a favor de mi representado el sobreseimiento de la causa por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que los acrediten responsables, del delito imputado, ello en razón de no existir, declaración de algún testigo que avalen el dicho de los funcionarios. Solicito copias simples. Es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano YONERXI PACHECO, por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; por lo que se considera que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a contra del ciudadano YONERXI PACHECO y el mismo expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal y en este acto le pido disculpas a la señora presente en sala, es todo.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado de autos.” Es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le otorga al Defensor Público Quinto. ABG. JESUS MAIZ, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi defendido y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado YONERXI PACHECO, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, le acusa al ciudadano YONERXI PACHECO, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.892.154, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha: 19-12-84, hijo de Estebina Pacheco y Benilde García con domicilio en: Guiria sector primero de marzo casa Nº 02, calle principal Municipio Valdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (03) meses, las siguientes: PRIMERO: realizar donaciones de material de papelería a la Unidad Educativa Antonio Pinto Salina, ubicado en el municipio Valdez, Estado Sucre; una vez al mes por el lapso de tres (03) meses, para lo cual se acuerda libra oficio a la directora de la Unidad Educativa Antonio Pinto Salina, ubicado en el Municipio Valdez, Estado Sucre, una vez al mes por el lapso de tres (03) meses; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos hechos que se consideren delitos. Asi se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano YONERXI PACHECO, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.892.154, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha: 19-12-84, hijo de Estebina Pacheco y Benilde García con domicilio en: Guiria sector primero de marzo casa Nº 02, calle principal Municipio Valdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses: PRIMERO: realizar donaciones de material de papelería a la Unidad Educativa Antonio Pinto Salina, ubicado en el Municipio Valdez, Estado Sucre; una vez al mes por el lapso de tres (03) meses, para lo cual se acuerda libra oficio a la directora de la Unidad Educativa Antonio Pinto Salina, ubicado en el Municipio Valdez, Estado Sucre, una vez al mes por el lapso de tres (03) meses; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos hechos que se consideren delitos. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 22/04/2016, a las 09:45 a.m. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL.
ABG. MILDRED DE SIMONE
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIAMS AZOCAR
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