REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 18 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004825
ASUNTO: RP11-P-2015-004825


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra de los imputados YEFRI JOSÉ SAIMAN REYES y LUIS ENRIQUE BELONI, en virtud de encontrarle incurso en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE PERPETRADORES, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: MATA CEDEÑO VICTOR YSRRAEL(OCCISO), de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.941.539 y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra de los ciudadanos JEFRI JOSE SAIMAN REYES apodado “YEI”, Venezolano, Natural de Guiria, Estado sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 08-04-1995, estado civil soltero, profesión y oficio, titular de la cedula de identidad numero V.-23.550.455, residenciado en el barrio Independencia, callejón la cancha, casa sin numero , Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y LUIS ENRIQUE BELONI, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-23.550.507, Venezolano, Natural de Guiria, Estado sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-10-1990, estado civil soltero, oficio agricultor, residenciado Sector Yaguara, vía macuro, carretera principal, vía puente de hierro, Municipio Valdez, Estado Sucre, Todo en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE PERPETRADORES, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio de (OCCISO) MATA CEDEÑO VICTOR YSRRAEL, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.941.539 y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Todo en virtud de los hechos de fecha 07 de Mayo de 2015, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, en el sector La Canal, calle principal, vía pública, frente a la escuela de música, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, según se evidencia en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario detective DETECTIVE ANDRES PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, sub-delegación Guiria, eje homicidio, en la cual dejo constancia de: “En esta misma fecha, siendo las 11:15 horas de la mañana, iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con el numero K-15-0391-00231, que se instruye por ante este Despacho, por de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía de los funcionarios Detective Jefe WLADIMIR RIVAS y los Detectives JOSE COHEN y CARLOS DELGADO, a bordo de la unidad Tacoma, de color gris, hacia el sector la Canal, Calle Principal, vía Pública, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias relacionadas con el presente caso, una vez en la referida dirección, logramos sostener entrevista con una comisión de la Policía Estadal de esta localidad, Municipio Valdez, Estado Sucre, al mando del Funcionario Supervisor Agregado BARRETO YETZENIA, por lo cual le solicitamos información sobre cómo tuvo conocimiento del hecho ocurrido, indicándonos que en momentos cuando se encontraba realizando labores de patrullaje con una comisión de esa misma ente, en el casco central de esta población, escucharon varias detonaciones, logrando ubicar el sitio exacto del hecho acontecido, una vez allí logro observar el cuerpo de una persona, de sexo masculino, carente de signos vitales, por lo que procedió a resguardar el sitio donde se suscitó el hecho, seguidamente la funcionaria antes mencionada nos señaló el sitio exacto donde yacía el hoy inerte, asimismo nos condujo hasta el mismo, pudiendo observar tendido en la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, portando como vestimenta una (01) franela de color azul, un (01) bermuda, tipo jean de color azul, un (01) par de calzado deportivo de color rojo, negro y gris, presentando heridas en su anatomía producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, procediendo inmediatamente el Funcionario Detective JOSE COHEN, a practicar la respectiva Inspección Técnica al lugar, fijando y colectando como evidencia de interés criminalístico seis (11) conchas, calibre 9mm, de color dorado, tres (03) proyectiles parcialmente deformado, una (01) bala calibre 9mm, de color dorado, seguidamente se procedió a realizar la remoción del cadáver para abordarlo en nuestra unidad policial, con el objetivo de ser trasladado hacia la morgue del Hospital General Santos Aníbal Dominicci, ubicado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con la finalidad de dejarlo en calidad de depósito para su posterior necropsia de ley, al realizar el levantamiento del ciudadano hoy occiso se logró observar sobre el piso una mancha de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, de la cual el Detective JOSE COHEN, colectó muestra de dicha sustancia mediante un segmento de gasa (…...).; Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como: JEFRI JOSE SAIMAN REYES apodado “YEI”, Venezolano, Natural de Guiria, Estado sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 08-04-1995, estado civil soltero, profesión y oficio, titular de la cedula de identidad numero V.-23.550.455, residenciado en el barrio Independencia, callejón la cancha, casa sin numero , Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al segundo de los imputados LUIS ENRIQUE BELONI, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-23.550.507, Venezolano, Natural de Guiria, Estado sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-10-1990, estado civil soltero, oficio agricultor, residenciado Sector Yaguara, vía macuro, carretera principal, vía puente de hierro, Municipio Valdez, Estado Sucre. quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Paola Di Biscieglie, quien expone: Esta defensa en nombre y representación del ciudadano JEFRI JOSE SAIMAN REYES, a quien la Fiscalia del Ministerio Publico le esta imputando el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE PERPETRADORES, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio de (OCCISO) MATA CEDEÑO VICTOR YSRRAEL, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.941.539 y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar solicito que se desestime en toda y cada una de sus partes la acusación Fiscal, en tal sentido solicito a este digno tribunal proceda a decretar el sobreseimiento de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico procesal penal, a todo evento solicito a este digno Tribunal se imponga al imputado si este manifiesta voluntariamente a una de las alternativas de prosecución del proceso y una vez que el mismo haya manifestado voluntariamente a tales fines se deje constancia en el acta de igual manera a todo evento solicito el pase a juicio, asimismo me adhiero en función del principio de la comunidad de la prueba a las que pueda presentar la representación el Ministerio publico que pueda favorecer al justiciable de marras, solicitando copia del presente acto y de la acusación Fiscal, a todo evento de igual manera de conformidad con las previsiones establecidas en el articulo 250 del COPP solicito la revisión de la medida, y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo.

DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien expone: Esta defensa en nombre y representación del ciudadano LUIS ENRIQUE BELONI, a quien la Fiscalia del Ministerio Publico le esta imputando los delitos de autos, siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar solicito que se desestime en toda y cada una de sus partes la acusación Fiscal, en tal sentido solicito a este digno tribunal proceda a decretar el sobreseimiento de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico procesal penal, a todo evento solicito a este digno Tribunal se imponga al imputado si este manifiesta voluntariamente a una de las alternativas de prosecución del proceso y una vez que el mismo haya manifestado voluntariamente a tales fines se deje constancia en el acta de igual manera a todo evento solicito el pase a juicio, asimismo me adhiero en función del principio de la comunidad de la prueba a las que pueda presentar la representación el Ministerio publico que pueda favorecer al justiciable de marras, solicitando copia del presente acto y de la acusación Fiscal, a todo evento de igual manera de conformidad con las previsiones establecidas en el articulo 250 del COPP solicito la revisión de la medida, y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACION
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos JEFRI JOSE SAIMAN REYES apodado “YEI”, Venezolano, Natural de Guiria, Estado sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 08-04-1995, estado civil soltero, profesión y oficio, titular de la cedula de identidad numero V.-23.550.455, residenciado en el barrio Independencia, callejón la cancha, casa sin numero , Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, y LUIS ENRIQUE BELONI, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-23.550.507, Venezolano, Natural de Guiria, Estado sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-10-1990, estado civil soltero, oficio agricultor, residenciado Sector Yaguara, vía macuro, carretera principal, vía puente de hierro, Municipio Valdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE PERPETRADORES, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio de (OCCISO) MATA CEDEÑO VICTOR YSRRAEL, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.941.539 y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo oída la declaración de los imputados y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos; Todo en virtud de los hechos de fecha 07 de Mayo de 2015, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, en el sector La Canal, calle principal, vía pública, frente a la escuela de música, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, según se evidencia en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario detective DETECTIVE ANDRES PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, sub-delegación Guiria, eje homicidio, en la cual dejo constancia de: “En esta misma fecha, siendo las 11:15 horas de la mañana, iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con el numero K-15-0391-00231, que se instruye por ante este Despacho, por de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía de los funcionarios Detective Jefe WLADIMIR RIVAS y los Detectives JOSE COHEN y CARLOS DELGADO, a bordo de la unidad Tacoma, de color gris, hacia el sector la Canal, Calle Principal, vía Pública, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias relacionadas con el presente caso, una vez en la referida dirección, logramos sostener entrevista con una comisión de la Policía Estadal de esta localidad, Municipio Valdez, Estado Sucre, al mando del Funcionario Supervisor Agregado BARRETO YETZENIA, por lo cual le solicitamos información sobre cómo tuvo conocimiento del hecho ocurrido, indicándonos que en momentos cuando se encontraba realizando labores de patrullaje con una comisión de esa misma ente, en el casco central de esta población, escucharon varias detonaciones, logrando ubicar el sitio exacto del hecho acontecido, una vez allí logro observar el cuerpo de una persona, de sexo masculino, carente de signos vitales, por lo que procedió a resguardar el sitio donde se suscitó el hecho, seguidamente la funcionaria antes mencionada nos señaló el sitio exacto donde yacía el hoy inerte, asimismo nos condujo hasta el mismo, pudiendo observar tendido en la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, portando como vestimenta una (01) franela de color azul, un (01) bermuda, tipo jean de color azul, un (01) par de calzado deportivo de color rojo, negro y gris, presentando heridas en su anatomía producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, procediendo inmediatamente el Funcionario Detective JOSE COHEN, a practicar la respectiva Inspección Técnica al lugar, fijando y colectando como evidencia de interés criminalístico seis (11) conchas, calibre 9mm, de color dorado, tres (03) proyectiles parcialmente deformado, una (01) bala calibre 9mm, de color dorado, seguidamente se procedió a realizar la remoción del cadáver para abordarlo en nuestra unidad policial, con el objetivo de ser trasladado hacia la morgue del Hospital General Santos Aníbal Dominicci, ubicado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con la finalidad de dejarlo en calidad de depósito para su posterior necropsia de ley, al realizar el levantamiento del ciudadano hoy occiso se logró observar sobre el piso una mancha de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, de la cual el Detective JOSE COHEN, colectó muestra de dicha sustancia mediante un segmento de gasa (…...)., por lo que se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JEFRI JOSE SAIMAN REYES apodado “YEI”, Venezolano, Natural de Guiria, Estado sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 08-04-1995, estado civil soltero, profesión y oficio, titular de la cedula de identidad numero V.-23.550.455, residenciado en el barrio Independencia, callejón la cancha, casa sin numero , Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, y LUIS ENRIQUE BELONI, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-23.550.507, Venezolano, Natural de Guiria, Estado sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-10-1990, estado civil soltero, oficio agricultor, residenciado Sector Yaguara, vía macuro, carretera principal, vía puente de hierro, Municipio Valdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE PERPETRADORES, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio de (OCCISO) MATA CEDEÑO VICTOR YSRRAEL, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.941.539 y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo en virtud de los hechos de fecha 07 de Mayo de 2015, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, en el sector La Canal, calle principal, vía pública, frente a la escuela de música, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, según se evidencia en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario detective DETECTIVE ANDRES PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, sub-delegación Guiria, eje homicidio, en la cual dejo constancia de: “En esta misma fecha, siendo las 11:15 horas de la mañana, iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con el numero K-15-0391-00231, que se instruye por ante este Despacho, por de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía de los funcionarios Detective Jefe WLADIMIR RIVAS y los Detectives JOSE COHEN y CARLOS DELGADO, a bordo de la unidad Tacoma, de color gris, hacia el sector la Canal, Calle Principal, vía Pública, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias relacionadas con el presente caso, una vez en la referida dirección, logramos sostener entrevista con una comisión de la Policía Estadal de esta localidad, Municipio Valdez, Estado Sucre, al mando del Funcionario Supervisor Agregado BARRETO YETZENIA, por lo cual le solicitamos información sobre cómo tuvo conocimiento del hecho ocurrido, indicándonos que en momentos cuando se encontraba realizando labores de patrullaje con una comisión de esa misma ente, en el casco central de esta población, escucharon varias detonaciones, logrando ubicar el sitio exacto del hecho acontecido, una vez allí logro observar el cuerpo de una persona, de sexo masculino, carente de signos vitales, por lo que procedió a resguardar el sitio donde se suscitó el hecho, seguidamente la funcionaria antes mencionada nos señaló el sitio exacto donde yacía el hoy inerte, asimismo nos condujo hasta el mismo, pudiendo observar tendido en la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, portando como vestimenta una (01) franela de color azul, un (01) bermuda, tipo jean de color azul, un (01) par de calzado deportivo de color rojo, negro y gris, presentando heridas en su anatomía producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, procediendo inmediatamente el Funcionario Detective JOSE COHEN, a practicar la respectiva Inspección Técnica al lugar, fijando y colectando como evidencia de interés criminalístico seis (11) conchas, calibre 9mm, de color dorado, tres (03) proyectiles parcialmente deformado, una (01) bala calibre 9mm, de color dorado, seguidamente se procedió a realizar la remoción del cadáver para abordarlo en nuestra unidad policial, con el objetivo de ser trasladado hacia la morgue del Hospital General Santos Aníbal Dominicci, ubicado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con la finalidad de dejarlo en calidad de depósito para su posterior necropsia de ley, al realizar el levantamiento del ciudadano hoy occiso se logró observar sobre el piso una mancha de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, de la cual el Detective JOSE COHEN, colectó muestra de dicha sustancia mediante un segmento de gasa (…...)., por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, así como las presentadas por las defensas, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente vista la solicitud de revisión de la medida cautelar considera este tribuna que siguen subsistiendo las razones para la privativa de libertad, razón por la cual, se mantiene la Privación Judicial de Libertad que recae en contra de los ciudadanos JEFRI JOSE SAIMAN REYES y LUIS ENRIQUE BELONI, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal, negándose así la solicitud de revisión de medida de las defensas. Y así se decide.

DE LOS ACUSADOS:
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JEFRI JOSE SAIMAN REYES apodado “YEI”, Venezolano, Natural de Guiria, Estado sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 08-04-1995, estado civil soltero, profesión y oficio, titular de la cedula de identidad numero V.-23.550.455, residenciado en el barrio Independencia, callejón la cancha, casa sin numero , Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expone: “No admito los hechos, quiero ir a juicio, es todo”, Acto seguido se le concede el derecho de palabra al segundo de los acusados LUIS ENRIQUE BELONI, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-23.550.507, Venezolano, Natural de Guiria, Estado sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-10-1990, estado civil soltero, oficio agricultor, residenciado Sector Yaguara, vía macuro, carretera principal, vía puente de hierro, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expone: “No admito los hechos, quiero ir a juicio, es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: JEFRI JOSE SAIMAN REYES apodado “YEI”, Venezolano, Natural de Guiria, Estado sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 08-04-1995, estado civil soltero, profesión y oficio, titular de la cedula de identidad numero V.-23.550.455, residenciado en el barrio Independencia, callejón la cancha, casa sin numero , Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, y LUIS ENRIQUE BELONI, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-23.550.507, Venezolano, Natural de Guiria, Estado sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-10-1990, estado civil soltero, oficio agricultor, residenciado Sector Yaguara, vía macuro, carretera principal, vía puente de hierro, Municipio Valdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE PERPETRADORES, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio de (OCCISO) MATA CEDEÑO VICTOR YSRRAEL, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.941.539 y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se mantiene como sitio de reclusión la comandancia de Policía de esta Ciudad. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Así mismo visto que se encuentra pendiente orden de aprehensión en contra del Imputado ELVIS JOSE RAUSSEO CEDEÑO, es por lo que se acuerda la división de la continencia de la causa, a los fines de su remisión a la Fiscalía del Ministerio Publico, hasta tanto se materialice la misma. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA