Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a dictar su pronunciamiento en los siguientes términos: Concluido el desarrollo de la presente audiencia y escuchado lo manifestado por las partes observa, por revisión de las actuaciones que integran el expediente, que el sancionado xxxxxxxxxxxxx, venía cumpliendo como sanción la medida de libertad asistida, por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de JESÚS DAVID MERCADO LÓPEZ, de los cuales había cumplido un (01) año, seis (06) meses y dos (02) días, restándole por cumplir el tiempo de cinco (05) meses y veintiocho (28) días, según se desprende del último cómputo realizado en fecha 18/09/2013; lapso que debe cumplir el sancionado, debiendo ser incomparado a programas de libertad asistida que ejecuta el SAPINAES, al cual deberá asistir una vez al mes para d.....