REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000300
ASUNTO : RP01-D-2015-000300
REVISION DE MEDIDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana NELSIMAR FIGUEROA, se observa:
PRIMERO: Que en fecha 07 de julio d 2015, los adolescentes xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, fueron sancionados por su participación en la comisión ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana NELSIMAR FIGUEROA; a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en realizar cursos en área de sus interés, continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la persona que designe el tribunal de ejecución para hacer el seguimiento del caso.
SEGUNDO: Que los adolescentes xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, estuvieron detenidos desde el 08-06-15 al 07-07-2015, por un lapso de UN (01) MES, Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES y han cumplido hasta el mes de NOVIEMBRE DE 2015, han cumplido cinco (05) meses de libertad asisitda faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS( 06) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento, por lo que le falta la totalidad de la misma, es decir UN (01) AÑO ONCE(11) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma.
TERCERO: Dado que las medidas que cumplen el sancionado no es contraria a su desarrollo , sino que al contrario han buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del trabajo, cuya actividad realizan para lograr su sustento y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida a los sancionados de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que vienen cumpliendo los adolescentes xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana NELSIMAR FIGUEROA; de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES y se determino que hasta el mes de NOVIEMBRE DE 2015, han cumplido cinco (05) meses de libertad asisitda faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS( 06) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento, por lo que le falta la totalidad de la misma, es decir UN (01) AÑO ONCE(11) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumplen xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, por el lapso de UN (01) AÑO ONCE(11) MESES y del cual se determino que han cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de noviembre 2015, cinco (05) meses, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS UN (01) AÑO SEIS( 06) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento, por lo que le falta la totalidad de la misma, es decir UN (01) AÑO ONCE(11) MESES..
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxx, que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumple por el lapso de UN (01) AÑO ONCE(11) MESES y del cual se determino que han cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de noviembre 2015, cinco (05) meses, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS UN (01) AÑO SEIS( 06) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento, por lo que le falta la totalidad de la misma, es decir UN (01) AÑO ONCE(11) MESES, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo de manera mensual al SAPINAES.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumple por el lapso de UN (01) AÑO ONCE(11) MESES y del cual se determino que han cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de noviembre 2015, cinco (05) meses, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS UN (01) AÑO SEIS( 06) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento, por lo que le falta la totalidad de la misma, es decir UN (01) AÑO ONCE(11) MESES, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo de manera mensual al SAPINAES.
En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román