REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2013-000014
ASUNTO : RP01-C-2013-000014
Realizada como ha sido la audiencia de imposición de captura, en la causa signada con el N° RP01-C-2013-000014, seguida en contra del sancionado xxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de JESÚS DAVID MERCADO LÓPEZ; en presencia de la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda de la Sección Adolescentes Abg. BEATRÍZ PLÁNEZ DE LA CRUZ y el sancionado de autos previo traslado desde la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, se informa al sancionado sobre el contenido de la decisión de fecha 20/06/2014, mediante la cual se ordenó su captura, en virtud que no haberse presentado a los llamados del tribunal así mismo se le impone de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26-08-2013, mediante la cual declinó la competencia del conocimiento de la causa a este juzgado a los fines que el mismo cumpla el resto de la sanción a saber cinco (05) meses y Veintiocho (28) días y se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado xxxxxxxxxxx, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, manifestando: “A mi me informaron que me iba a llegar una boleta cuando el expediente llegue a Cumaná y quien aportó la carta de residencia fue mi mamá, que en ese tiempo ella vivía en Cariaco, pero yo nunca he vivido en Cariaco y desde que yo llegué hace tres años vivo en Río Caribe yo reconozco el error de no preocuparme de venir al tribunal, solicito señora Juez me de una oportunidad y yo me comprometo a cumplirla porque yo tengo una familia.”.
EXPOSICION DE LA FISCAL
El Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY. expuso: “Una vez escuchado lo expuesto por el sancionado, el Ministerio Público lo insta a la vez para que el mismo cumpla el resto de la sanción que le falta por cumplir en virtud que ha manifestado en esta sala que nunca le llegó boleta de citación, ya que reside en la población de Río Caribe y no en Cariaco y el Ministerio Público estará atento al cumplimiento de la misma y en caso contrario se solicitará la revocatoria de la misma. Es
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda de la Sección Adolescentes Abg. BEATRÍZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, expuso: Solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi representado, toda vez que la misma cumplió la finalidad por la cual fue dictada y solicito se acuerde la libertad de mi representado desde la sala de audiencias, así mismo solicito al CICPC a los fines que en nombre de mi representado sea excluido del sistema SIIPOL, igualmente solicito le conceda a mi defendido un lapso prudencial a los fines que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta.
RESOLUCION
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a dictar su pronunciamiento en los siguientes términos: Concluido el desarrollo de la presente audiencia y escuchado lo manifestado por las partes observa, por revisión de las actuaciones que integran el expediente, que el sancionado xxxxxxxxxxxxx, venía cumpliendo como sanción la medida de libertad asistida, por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de JESÚS DAVID MERCADO LÓPEZ, de los cuales había cumplido un (01) año, seis (06) meses y dos (02) días, restándole por cumplir el tiempo de cinco (05) meses y veintiocho (28) días, según se desprende del último cómputo realizado en fecha 18/09/2013; lapso que debe cumplir el sancionado, debiendo ser incomparado a programas de libertad asistida que ejecuta el SAPINAES, al cual deberá asistir una vez al mes para dar cumplimiento a la medida impuesta. En consecuencia, este Tribunal tomando en cuenta el plazo que resta por cumplir de la sanción y los argumentos de la defensa, acuerda la libertad del sancionado xxxxxxxxxxx, instándolo a seguir cumpliendo con la medida de libertad asistida, para lo cual deberá comparecer mensualmente al programa de libertad asistida, por el resto de lo queda de sanción, debiendo consignar la respectiva constancia de comparecencia por lo que se acuerda el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, a los fines que el mismo consigne la constancia de continuar con el cumplimiento de la medida impuesta.
Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 647 literal i dé la LOPNNA.
Líbrese boleta de libertad dirigida a la Guardia Nacional Bolivariana.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado xxxxxxxxxxxxx al programa de libertad asistida, por el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días, quien asistirá una vez al mes.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura librada en contra del sancionado de autos, así mismo sea desincorporado de sistema SIIPOL como persona solicitada.
Quedaron notificados los presentes, de conformidad con el artículo 159 del COPP:
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
SECRETARIA DE SALA
ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO