DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JUNIOR JOSE TOLEDO BARRETO, quien dijo ser venezolano, natural de Maraval, Municipio Mariño del Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio: artesano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.924.163, hijo de Juvenal Toledo Barreto y Rosa Bonifacio Barreto (fallecida) residenciado en: Maraval, sector el cementerio, Casa S/N, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre; por la presunta comisión delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EUGENIA MARCELINA TOLEDO; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) Días por el lapso de cuatro (04) Meses por ante la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre.