Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano WILLMIN RAFAEL FRONTADO CARRILLO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs.450,oo) mensuales, en dos partes, es decir la cantidad de Doscientos Veinticinco Bolívares quincenales, lo que equivale al Veinticinco por Ciento (25%) de todos sus ingresos mensuales, hasta que ella consiga trabajo, al conseguir le suministraría un veintidós por ciento (22%) de todos sus ingresos, lo cual fue aceptado por la solicitante, todo de conformidad con lo esta.....