REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° y 150°

EXPEDIENTE N°: 586-09
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: LUISA DEL VALLE GUERRA LÓPEZ
DEMANDADADOS: LUIS RAFAEL ROJAS RODRÍGUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2009, la ciudadana Arleana Millán Domínguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.605, actuando en su condición de Consejera del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 160 literal l) de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó ante este Tribunal, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, escrito de solicitud de Establecimiento de Obligación de Manutención, en conformidad con lo establecido en los artículos 511 y siguientes, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aun vigente en cuanto a normas procesales se refiere, a ser sufragada por el ciudadano LUIS RAFAEL ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.584.802 y con domicilio en calle Los Robles, casa ubicada al lado de la Unidad Educativa Pablo María Fuentes, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana LUISA DEL VALLE GUERRA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.413.264 y con domicilio en La Cumbre de Chaguarama, casa Nº 06, Municipio Benítez del Estado Sucre.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha treinta (30) de noviembre de 2009, éste Juzgado admitió la referida solicitud de ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y acordó la citación de la parte demandada, así como la notificación de la parte accionante, a fin de realizar, previo al acto de contestación de la demanda, un acto de mediación en el cual el juez intentaría la conciliación entre las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aun vigente en cuanto a normas procesales se refiere.-
En fecha nueve (09) de diciembre de 2009, el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROJAS, Alguacil de este Juzgado, consignó constante de dos (02) folios útiles, boleta de citación y notificación debidamente firmadas por los respectivos ciudadanos.-
En fecha quince (15) de diciembre de 2009, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda y para realizar el acto de mediación entre las partes, éstas comparecieron al mismo y una vez iniciado dicho acto, el ciudadano Luis Rafael Rojas Rodríguez manifestó: “…que no tenía trabajo ni dinero, que su esposa lo mantenía…que no tenía la certeza de que sea su hijo y que estaba dispuesto a hacerse la prueba de sangre y se verificara si era su hijo y que mientras tanto no se podía comprometer a nada…”; así mismo, la ciudadana Carmen del Valle Guerra López, al intervenir en dicho acto, manifestó: “…Bueno si él sigue empeñado en negar al niño, allá él, eso que dice es mentira, este niño si es de él y estoy dispuesta a realizar las pruebas necesarias para que se determine y asuma su responsabilidad…”.-

MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso, la parte demandada, ciudadano Luis Rafael Rojas Rodríguez, se excepcionó de la demanda interpuesta en su contra, alegando que no estaba establecida la filiación paterna con ... y que negaba ser su progenitor, a tal efecto establece el Artículo 366 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “…La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad…”. En el presente caso, es evidente que no está demostrada la filiación paterna del niño ..., no constando en autos ninguna de las circunstancias establecidas en los literales a) y b) del Artículo 367 eiusdem, ni en el literal c) del mismo Artículo, que a juicio de este Juzgador constituyan indicios o presunciones que, conjugados entre si, hagan presumir la relación paterno-filial del demandado de autos con el niño antes mencionado; razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar sin lugar la presente demanda de establecimiento de obligación de manutención; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 254 del Código de Procedimiento Civil, 367 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promulgada en fecha 02 de octubre de 1998, aún vigente en cuanto a normas procesales se refiere. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la presente demanda de ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana LUISA DEL VALLE GUERRA LÓPEZ, ampliamente identificada en el encabezamiento de la presente sentencia, ya que de autos se evidencia que no está demostrada la filiación paterna del niño ..., con el ciudadano LUIS RAFAEL ROJAS RODRÍGUEZ, igualmente identificado ut supra, no constando en autos ninguna de las circunstancias establecidas en los literales a) y b) del Artículo 367 eiusdem, ni en el literal c) del mismo Artículo, que a juicio de este Juzgador constituyan indicios o presunciones que, conjugados entre si, hagan presumir la relación paterno-filial del demandado de autos con el niño antes mencionado; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 254 del Código de Procedimiento Civil, 367 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promulgada en fecha 02 de octubre de 1998, aún vigente en cuanto a normas procesales se refiere.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2010.-
EL Juez;
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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro La Secretaria;
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Ydanis Duarte
Seguidamente y en esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
La Secretaria;
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Ydanis Duarte







Exp. N° 586-09