este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE y en consecuencia SIN LUGAR la pretensión de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS, interpuesta por el ciudadano RAFAEL JOSE MORENO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.685.645, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL HERNANDEZ VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.839, quien actuó en su carácter de propietario de dos mil (2.000) acciones nominativas en la sociedad mercantil DESARROLLO TURISTICO RECREACIONAL PLAYA DORADA C.A, plenamente identificada en autos. Así se decide.