JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 18 de Enero de 2008
197° y 148°
Por recibido el presente expediente del Tribunal Distribuidor en fecha 11-06-2007, constante de Doce (12) folios útiles, contentivo de la SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana NANCY ROSARIO CARDIET, identificada con la cédula de identidad No.V-5.077.776, asistida por la abogada en ejercicio ROSA ROA HENRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 110.444, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en razón de la declinatoria de competencia efectuada por ese Juzgado. Fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo con la nomenclatura interna de este Juzgado, en mi condición de Juez Provisorio de este Tribunal me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana NANCY ROSARIO CARDIET, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-5.077.776, asistida por la abogada en ejercicio ROSA ROA HENRIQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.110.444, así como los recaudos presentados. Dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, asentada bajo el Nº 905, de fecha uno (01) de Enero de Mil Novecientos Cincuenta y Siete (1.957). El error denunciado consiste que al momento de su presentación, colocaron erróneamente la fecha de nacimiento, es decir, en vez de colocar 01 de Enero del año 1957 que es lo correcto, colocaron 02 de Enero de 1958, a cuyos efectos, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento, emanada del Registro Principal del Estado Sucre, marcada con la letra “A” y fotoscopia de la cédula de identidad, identificada con la letra “B” de la cual se puede constatar el error cometido en la referida partida.-
Ahora bien, como quiera que las pruebas aportadas por la solicitante no son suficientes, para llevar a la convicción de esta sentenciadora, que efectivamente su verdadera fecha de nacimiento es el 01 de Enero de 1957, y no como aparece en dicha partida, considera esta Juzgadora que la presente solicitud no puede prosperar. Así se declara.
Por tanto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, declara TERMINADA la SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana NANCY ROSARIO CARDIET, y se ordena el Archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario, y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Sentencia: Definitiva.
Exp. N° 18.971
Juicio: Rectificación de Partida de Nacimiento
Parte: NANCY ROSARIO CARDIET.
GMM/mec.
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