Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda la SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el lapso de un (01) año a favor del ciudadano BORIS RAFAEL BONILLO PANTOJA, venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.322, de profesión u oficio: Obrero, de 25 años de edad, Hijo de: Víctor Bonilla y Marelys Pantoja, residenciado en Calle Ayacucho, casa N° 57. Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre. Debiendo cumplir el acusado: PRIMERO: Régimen de Presentaciones, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; de cada treinta (30) días. SEGUNDO: Prohibición al acusado de ofender o agredir físicamente a la victima mutuamente. Se acuerdan las copias simples para las partes. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo.....