REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000323
ASUNTO: RP11-P-2007-000323

SENTENCIA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
JUEZA: ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE.
ACUSADO: BORIS RAFAEL BONILLO PANTOJA.
VICTIMA: CESAR JOSÉ MOGOLLON RAMOS.
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.
FISCAL: ABG. JESUS MANUEL MANEIRO. (FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE).
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. SIOLIS CRESPO.
SECRETARIO: ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ.
Audiencia Preliminar de fecha 17 de Enero del 2007.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Quien expone: “Esta Representación Fiscal, con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional y las demás leyes, ante usted expongo que ratifico el escrito de acusación en cada una de sus partes interpuesto en contra del ciudadano BORIS RAFAEL BONILLO PANTOJA, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar José Mogollón Ramos. Esta representación ratifica todas y cada una de las pruebas promovidas e igualmente solicita sean admitidas por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias y se ordene la apertura del juicio oral y público, solicito copias simples del presente acto; es todo”.

DEL IMPUTADO
Se instruye al imputado con respecto al delito por el cual se le acusa, y, asimismo, lo impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo, en consecuencia, a identificarse como BORIS RAFAEL BONILLO PANTOJA, venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.322, de profesión u oficio: Obrero, de 25 años de edad, Hijo de: Víctor Bonilla y Marelys Pantoja, residenciado en Calle Ayacucho, casa N° 57. Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, el cual expuso: “Me acojo al precepto constitucional hasta que el tribunal admita o no la acusación es todo.; es todo”.

DE LA DEFENSA
La Defensora Público, Abg. ANNIA NUÑEZ; quien expone: “Solicito a Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación, puesto que mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, solicito se me expida copias del acta que se levanta; es todo”.

DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la Presente audiencia preliminar, y escuchada como han sido las partes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por cuanto cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen elementos serios y contundentes y están determinados las razones de hecho y derecho del fiscal precisando la motivación de la misma, es por lo cual la admite compartiendo esta juzgadora que los hechos en que se basan constituyen el delito de lesiones personales menos graves previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, y considerando que hay elementos que comprometen la responsabilidad del ciudadano BORIS RAFAEL BONILLO PANTOJA como para proceder el enjuiciamiento del mismo.
Ahora bien con respecto a las pruebas presentadas, las mismas se admiten por ser útiles, pertinentes y necesarias, ya que no son contrarias al derecho y a la ley, y considerando que con ello las partes pueden demostrar los hechos. Todo de conformidad con el Art. 330 ord. 2, y 9 COPP.
Ahora bien una vez admitida como ha sido admitida la presente acusación, se le cede la palabra al acusado imponiéndole a las medidas alternativas a la prosecución del proceso y en el presente asunto le es aplicable la Suspensión Condicional Del Proceso por la pena que conlleva los delitos admitidos por este Tribunal.

DEL ACUSADO
El acusado BORIS RAFAEL BONILLO PANTOJA, venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.322, de profesión u oficio: Obrero, de 25 años de edad, Hijo de: Víctor Bonilla y Marelys Pantoja, residenciado en Calle Ayacucho, casa N° 57. Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, el cual expuso: “Admito los hechos solicito la suspensión del proceso y pido disculpa por lo ocurrido; es todo”.

DE LA VICTIMA:
Ciudadano Cesar José Mogollon Ramos, quien es titular de la cedula de identidad numero 18.215.861, residenciado en Calle las Praderas, de Tunapuy, quien expuso: No me opongo a que se decrete la Suspensión Condicional del proceso, y que el no se meta mas conmigo, es todo.

DEL LA FISCALIA
Quien manifesto: “Esta representación no hace oposición a que se proceda a suspender condicionalmente el presente proceso, es todo

DEL TRIBUNAL
En cuanto a la admisión de hechos realizada por el acusado BORIS RAFAEL BONILLO PANTOJA y lo manifestado por la defensa, y habiendo oído lo manifestado por el ministerio Publico, y las disculpas presentadas a la victima, este Tribunal resuelve de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del COPP, y revisados los requisitos del 44 ejusdem; observa que están llenados los requisitos de Ley para establecer lo solicitado en consecuencia SUSPENDE EL PROCESO conforme a lo establecido con el articulo 44 del COPP por el lapso de un (1) año; debiendo cumplir el acusado con las siguientes condiciones: PRIMERO: Régimen de Presentaciones, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; de cada treinta (30) días. SEGUNDO: Prohibición al acusado de ofender o agredir físicamente a la victima mutuamente. y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda la SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el lapso de un (01) año a favor del ciudadano BORIS RAFAEL BONILLO PANTOJA, venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.322, de profesión u oficio: Obrero, de 25 años de edad, Hijo de: Víctor Bonilla y Marelys Pantoja, residenciado en Calle Ayacucho, casa N° 57. Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre. Debiendo cumplir el acusado: PRIMERO: Régimen de Presentaciones, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; de cada treinta (30) días. SEGUNDO: Prohibición al acusado de ofender o agredir físicamente a la victima mutuamente. Se acuerdan las copias simples para las partes. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Quedan notificados los presente.
Colóquese la presente causa a nivel de sistema en estado suspendido hasta tanto transcurra el lapso de un (01) Año acordado mediante la presente decisión.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Mildred Alejandra De Simone El Secretario

Abg. Alejandro Rodríguez.