REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002590
ASUNTO: RP11-P-2007-002590


SENTENCIA POR SUSPENSIÓN DEL PROCESO

JUEZA: ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE.
ACUSADO: JOSE FRANCISCO GRANADO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIAL.
FISCAL: ABG. JUAN CARLOS BASTARDO. (FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA AMBIENTAL).
DEFENSORA PRIVADA: ABG. HANLLELA GRANADO RODRIGUEZ.
SECRETARIO: ABG. ELIO DUCA.

Audiencia Preliminar de fecha 18 de Enero del 2007.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Quien expone: “En mi condición de Fiscal del Ministerio Público y en uso de las atribuciones que me confiere la ley, procedo ha Acusar formalmente al ciudadano JOSE FRANCISCO GRANADO (ampliamente identificados en actas) por encontrarlos incurso en la comisión del delito de extracción ilícita de material, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Penal del ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Ratifico todos los medios de pruebas que fueron señalados en el escrito acusatorio que riela en el asunto, por considerar que las mismas son lícitas, pertinentes y necesarias a los efectos del Juicio Oral y Público.- A continuación procedo a realizar una narrativa de los hechos, los cuales constan plenamente en el escrito acusatorio. Igualmente solicito el enjuiciamiento del imputado JOSE FRANCISCO GRANADO. Por último Solicito copias simples del presente acto; es todo”.

DEL IMPUTADO
Se instruye al imputado con respecto al delito por el cual se le acusa, y, asimismo, lo impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo, en consecuencia, a identificarse como JOSE FRANCISCO GRANADO, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5869074 de Profesión u Oficio chofer de camion, Domiciliado en la en Nueva Guiria Estado Sucre Bloque 2 apartamento 02-01 Municipio Valdez Estado Sucre, el cual expuso: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”.

DE LA DEFENSA
La Defensora PRIVADA, quien expone: “Solicito la desestimación total de la acusación, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, por lo que de conformidad con el artículo 318, ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, pido se decrete el Sobreseimiento de la Causa; es todo”.

DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la Presente audiencia preliminar, y escuchada como han sido las partes, esta juzgadora procede a pronunciarse, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sobre la acusación presentada por el representante de la vindicta pública, a tales efectos: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen elementos serios y contundentes y están determinados las razones de hecho y derecho del fiscal y precisando la motivación, es por lo cual se admite compartiendo esta juzgadora que los hechos en que se basan la misma se fundamentan en el delito de extracción ilícita de material, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Penal del ambiente, como para enjuiciar al ciudadano JOSE FRANCISCO GRANADO.
Con respecto a la admisión de las pruebas ofrecidas, las mismas se admiten por ser útiles, pertinentes y necesarias, ya que no son contrarias al derecho y a la ley, y considerando que con ello las partes pueden demostrar los hechos. Todo de conformidad con el artículo 330, ordinal. 2 y 9 Código Orgánico Procesal Penal. Por los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que se niega la solicitud de desestimación de la acción penal y el sobreseimiento realizado por la defensora Privada.
Ahora bien una vez admitido la acusación se le cede la palabra al acusado imponiéndole a las medidas alternativas a la prosecución del proceso en este caso le seria aplicable la admisión de hecho con suspensión del proceso.

DEL ACUSADO
El acusado JOSE FRANCISCO GRANADO, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5869074 de Profesión u Oficio chofer de camión, Domiciliado en la en Nueva Guiria Estado Sucre Bloque 2 apartamento 02-01 Municipio Valdez Estado Sucre, quien expuso: “Admito los hechos solicito la suspensión del proceso y me comprometo a reparar el daño, recuperando el área afectada, y voy a sembrar lo que me designa el Ministerio de ambiente de Guiria; es todo”.

DEL LA FISCALIA
Quien manifesto: “Visto lo manifestado por el Acusado, esta representación Fiscal no hace ningún tipo de oposición con respecto a la suspensión condicional del proceso, es todo.

DE LA DEFENSA
Quien Manifestó: Oída la admisión de hechos, mediante la cual mi representados solicitan la Suspensión Condicional del Proceso, pido respetuosamente conforme el artículo 42 del Código Orgánico Procesal penal, se le imponga las condiciones que considere el Tribunal pertinente. Es todo

DEL TRIBUNAL
En cuanto a la admisión de los hechos por parte del acusado, lo manifestado por la defensa y habiendo oído lo manifestado por el Fiscal, este Tribunal resuelve de conformidad con lo establecido en los artículos. 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisados los requisitos del 44 ejusdem observa que están llenos los requisitos de Ley para establecer lo solicitado, en consecuencia suspende el proceso conforme a lo establecido con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un año debiendo cumplir con las siguientes condición: Resarcir el acusado el daño causado, recuperando el área afectada, sembrando la cantidad de árboles de las especies que sirva designarle el ministerio del ambiente de Guiria en el área que este designe. y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto es por lo que en consecuencia este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el lapso de un (01) año a el JOSE FRANCISCO GRANADO, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5869074 de Profesión u Oficio chofer de camión, Domiciliado en la en Nueva Guiria Estado Sucre Bloque 2 apartamento 02-01 Municipio Valdez Estado Sucre, debiendo cumplir el acusado con lo establecido en la presente Decisión, líbrese ofició al Ministerio del ambiente de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que establezca al acusado la cantidad de árboles en cantidad y especie que considere y en el área que deberá realizarse dicha siembra para su recuperación, así mismo que sirva como delegado de prueba y supervise las condiciones aquí impuesta de sembrar y mantener durante un año, Se acuerdan las copias simples para las partes.
Colóquese la presente causa a nivel de sistema en estado suspendido hasta tanto transcurra el lapso de un (01) Año acordado mediante la presente decisión.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Mildred Alejandra De Simone El Secretario

Abg. Elio Duca.