Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la demanda de divorcio incoada por la ciudadana LUISA MARGARITA MARIN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.185.995 y de este domicilio, contra el ciudadano JORGE LUIS ACARE OYOQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.649.229, y así se declara.