Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente demanda por estar PRESCRITA LA ACCIÓN, incoada por la ciudadana LENISKA ANDREINA CARMONA HERNANDEZ, debidamente representada por el abogado LENIN R. CARMONA H., en contra de la Empresa ¿SUPERMERCADO KARUPANA, C.A..¿, representado por su apoderada judicial abogada MERCEDES TATA ROJAS, ambas partes identificadas en autos.
Se condena en costas a la actora, por resultar totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.