Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: 1º) Declara ADMISIBLE la acción de amparo en la modalidad de habeas corpus propuesta por la abogada OMAIRA DEL VALLE CENTENO, defensora pública penal del ciudadano DOUGLAS ANTONIO HERNÁNDEZ GÓMEZ, contra la supuesta parte agraviante abogada GILDA MATA CARIACO, Jueza Cuarta del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede en Cumaná; se ordena en consecuencia, la celebración de una audiencia oral para oír a las partes el segundo día después que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, a las diez de la mañana. 2) Solicitar a la Jueza Cuarta de Primera Instancia en funciones de Juicio, que informe en un lapso de VEINTICUATRO (24) HORAS, los motivos por los cuales negó la medida cautelar sus.....